Reglas Gramaticales y El Lenguaje Inclusivo
Qué es y cuáles son las reglas gramaticales básicas:
aprender una lengua consiste fundamentalmente en dominar lo básico de su
gramática. La gramática no es un conjunto de reglas como "no termines las
oraciones con una preposición", sino más bien "el conjunto de reglas
que describen cómo estructurar el lenguaje" (Moskowitz, 1985, p.
47).
Las reglas gramaticales abarcan desde el nivel más elemental consistente
en combinar sonidos hasta el nivel más complejo de la conversación
ampliada.
No siempre los hablantes están conscientes de estas reglas, pero
reconocen fácilmente una oración que no cumple con ellas.
Si alguien dijera: "Carlos el balón pateó", el hablante podría
cambiar el orden de las palabras para hacer la oración gramaticalmente
correcta, aunque no sepa explicar la regla en cuestión. Todos los lenguajes y
los dialectos cuentan con reglas que controlan los componentes principales del
lenguaje: fonología, semántica, sintaxis, pragmática y léxico.
Fonología. Los sonidos de una lengua, las reglas para combinarlos y
formar palabras, así como los patrones acentuales y de entonación. La palabra
sal consta de tres sonidos: dos sonidos consonánticos /s/ y /I/ unidos mediante
el sonido vocálico /a/. La palabra casa tiene dos sílabas; la primera está
acentuada.
Semántica. El significado de las palabras. Sólo algunas cadenas de
sonidos son significativas. Si combinamos los sonidos /e/, /a/, /r/formamos las
palabras era, aré, pero las combinaciones ear o aer carecen de significado. Las
palabras individuales transmiten significado y pueden combinarse en oraciones con
sentido; por ejemplo: "Era el momento en que aré el campo". Las
palabras se relacionan en redes complejas y tienen propiedades especiales.
Aunque era y aré son verbos, el lugar que ocupan en la oración es importante
para formar una oración con sentido: "Aré el momento en que era el
campo".
Sintaxis. Es la forma de combinar palabras para formar frases y
oraciones en una lengua. En español, una forma de construir oraciones consiste
en ordenar las palabras en sujeto, verbo y complemento directo: "El ciclón
destruyó la casa". La sintaxis determina además la forma de otras clases
de oraciones como las interrogativas: "¿Qué destruyó la casa?" o
"¿Cómo fue destruida la casa?"
Pragmática. Las estrategias para usar el lenguaje apropiadamente
en varios contextos. Las reglas de tomar turnos es una estrategia con que los
hablantes estructuran el habla y controlan la interacción social. Interrumpir a
un hablante constituye una violación de ellas. El conocimiento pragmático
consiste en introducir los temas en la conversación y en saber organizar un
argumento formal.
Léxico. Vocabulario; todas las palabras con que una lengua designa
objetos, cualidades, acciones, hechos, ideas o estados de la mente: flores,
especial, correr, maratón, democracia, feliz.
recuperado de: REGLAS GRAMATICALES - ¡Te enseño la Lengua! (2020). https://sites.google.com. https://sites.google.com/site/teensenolalengua/reglas-gramaticales
La RAE y sus declaraciones sobre el lenguaje inclusivo:
La Vicepresidenta del Gobierno ha solicitado “un estudio de
la Real Academia Española sobre el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra
Carta Magna”. Para responder a este encargo, es necesario establecer algunas
precisiones iniciales:
1. La
Academia redacta sus recomendaciones tomando como referencia el uso mayoritario
de la comunidad hispanohablante en todo el mundo.
2. Entre las tareas de la Academia relativas al
buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en
virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados. No
está, en cambio, la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de
cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o
léxicos que han triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido
dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente
entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y adoptan innovaciones
lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se generalizan. En
estos procesos de innovación y cambio la Academia se limita a ser testigo del
empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a
describir estos usos en sus publicaciones.
3. La Real Academia Española entiende que el
texto constitucional ha de ser un modelo del uso común del español, y que ello
ha de ser compatible con que se perciba en él su valor político como la más
alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual
sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en todos los
ámbitos de la sociedad.
4. Queda
excluido de este informe cualquier aspecto lingüístico del texto constitucional
que no responda a la petición formulada a la Academia por el Gobierno. Así
pues, no se entrará a analizar otros aspectos de la sintaxis o la morfología en
la Carta Magna (tales como el uso del futuro de subjuntivo, entre otros), y
tampoco se harán consideraciones sobre la claridad y el estilo de algunos
párrafos que no guardan relación con el asunto aquí estudiado. Finalmente, no
se tendrá en cuenta el leve desajuste que existe entre los usos gráficos del
texto constitucional y las normas ortográficas publicadas por la Asociación de
Academias de la Lengua Española en 2010.
1.
Interpretaciones de la expresión lenguaje
inclusivo El estudio que la Vicepresidenta del Gobierno solicita a la RAE ha de
versar sobre “el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna”. Es
imprescindible aclarar que la expresión lenguaje inclusivo admite al menos dos
interpretaciones:
1. La Academia redacta sus
recomendaciones tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad
hispanohablante en todo el mundo.
2. Entre las tareas de la
Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar
opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los
hablantes escolarizados. No está, en cambio, la de impulsar, dirigir o frenar
cambios lingüísticos de cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los
cambios gramaticales o léxicos que han triunfado en la historia de nuestra
lengua no han sido dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido
espontáneamente entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y
adoptan innovaciones lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se
generalizan. En estos procesos de innovación y cambio la Academia se limita a
ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes,
así como a describir estos usos en sus publicaciones.
3. La Real Academia Española entiende que el
texto constitucional ha de ser un modelo del uso común del español, y que ello
ha de ser compatible con que se perciba en él su valor político como la más
alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual
sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en todos los
ámbitos de la sociedad.
4. Queda excluido de este
informe cualquier aspecto lingüístico del texto constitucional que no responda
a la petición formulada a la Academia por el Gobierno. Así pues, no se entrará
a analizar otros aspectos de la sintaxis o la morfología en la Carta Magna
(tales como el uso del futuro de subjuntivo, entre otros), y tampoco se harán
consideraciones sobre la claridad y el estilo de algunos párrafos que no
guardan relación con el asunto aquí estudiado. Finalmente, no se tendrá en
cuenta el leve desajuste que existe entre los usos gráficos del texto
constitucional y las normas ortográficas publicadas por la Asociación de
Academias de la Lengua Española en 2010.
2. Interpretaciones de la expresión
lenguaje inclusivo
El estudio que la vicepresidenta del Gobierno
solicita a la RAE ha de versar sobre “el buen uso del lenguaje inclusivo en
nuestra Carta Magna”. Es imprescindible aclarar que la expresión lenguaje
inclusivo admite al menos dos interpretaciones:
1. Se entiende a veces por
lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se
llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede
en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde
este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las
españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el
contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las
mujeres españolas. También se considera “inclusiva”, en esta misma
interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de
persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo
español), así como la de usar términos nominales que abarquen en su designación
a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español).
2. En la segunda interpretación, la expresión lenguaje
inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente
en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente
claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los
hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica 6 de las lenguas
románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida
de los españoles o Todos los españoles son iguales ante la ley.
El constituyente de 1978 optó de modo general por la
segunda interpretación indicada de lenguaje inclusivo, considerando que la
utilización del masculino para referirse a hombres y mujeres, cuando el
contexto deja claro ese alcance, se corresponde con el uso más extendido en
todo el mundo hispanohablante. La Constitución emplea un castellano correcto,
en términos normativos. Sus principios y disposiciones son claros y fácilmente
inteligibles por los ciudadanos. Aun así, la Real Academia entiende que el
Gobierno solicita que se determine si la redacción empleada hace cuarenta y un
años se corresponde con los usos lingüísticos generales en la actualidad o si
estos han sido desplazados por otros nuevos.
A este propósito, conviene recordar que es el empleo del
conjunto de los hispanohablantes el que proporciona el fundamento sobre el que
se erigen las obras y recomendaciones que elabora la Academia, tal como se
puede comprobar en el Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES). Este corpus
recoge actualmente 300 millones de formas que reflejan el uso del español de
los últimos diecinueve años a ambos lados del Atlántico. El CORPES está a
disposición del público en la página web de la Academia.
Antes de acometer directamente el estudio lingüístico del
texto constitucional, en relación con la cuestión que el Gobierno plantea,
conviene recordar algunas de las razones que pudieron justificar la utilización
del masculino como género inclusivo en el texto constitucional.
a) El constituyente partió sin duda de la convicción,
apoyada y verificada en múltiples estudios lingüísticos, de que el masculino es
el término no marcado para todos los hispanohablantes en un gran número de
contextos, especialmente cuando se asocia con el plural. Expresiones como los
pasajeros del avión que resultaron heridos, los hábitos de muchos consumidores,
los vecinos de mi pueblo, el esfuerzo de los universitarios, la atención a los
pacientes de este hospital, todos los hispanohablantes o cuantos vivimos en
España contienen palabras (sustantivos, artículos, indefinidos, etc.) de género
masculino que son interpretadas como términos inclusivos de forma absolutamente
general. La expresión nominal los pasajeros del avión no invisibiliza a las
pasajeras ni es irrespetuosa con ellas, sino que las abarca o las incluye, de
acuerdo con el sentimiento lingüístico de los hispanohablantes de todo el
mundo. Como es evidente, la inclusión no siempre es favorable para los
individuos abarcados. Si se habla de “descubrir a los culpables” o de “los
responsables de un delito”, también se entiende que pueden serlo por igual
mujeres u hombres.
b) El empleo del masculino como término no marcado tiene
consecuencias sintácticas. Cuando se dice de un hombre y de una mujer que “son
amigos” o que “viven juntos”, se usan en masculino el sustantivo amigos y el
adjetivo juntos. Tendría poco sentido afirmar que esta forma de concordancia
—absolutamente general, además de difícilmente evitable, en todos los países
hispanohablantes y en otros de lengua románica— no incluye a la mujer porque no
es nombrada explícitamente. La naturaleza puramente gramatical de este fenómeno
se pone de manifiesto cuando se coordinan nombres comunes de género distinto
que no designan seres sexuados. El texto de la Constitución Española1 ilustra
esta variedad de la concordancia, cuando —hablando de los sindicatos— establece
(art. 7) que “su estructura [femenino] interna y funcionamiento [masculino]
deberán ser democráticos [masculino plural]”. Así pues, la elección del
masculino como “género por defecto” o “género no marcado” puede ser
completamente independiente de la oposición entre género y sexo. De hecho, los
contextos de concordancia ponen de manifiesto que dicha elección constituye una
propiedad gramatical básica de la lengua española compartida por cuantos la
hablan.
románicas que afectan al valor inclusivo de las expresiones
nominales de persona construidas en plural. En efecto, el grupo nominal los
reyes puede designar en español la pareja formada por el rey y la reina. Sucede
lo mismo en las expresiones equivalentes en italiano, catalán, portugués o
gallego. En cambio, el grupo sintáctico les rois designa en francés un conjunto
de reyes varones. Ello hace preciso el desdoblamiento si se desea designar una
pareja real en ese idioma (le roi et la reine), a diferencia de lo que sucede
en las demás lenguas románicas mencionadas. Por el contrario, y como se recoge
más adelante en este mismo informe, el francés usa mayoritariamente grupos
nominales definidos de interpretación inclusiva con un gran número de nombres
de persona: les députés ‘los diputados’, les citoyens ‘los ciudadanos’, etc.
El italiano se alinea con el francés al no elegir el plural
de “padre” (francés père, italiano padre) para designar conjuntamente a los dos
progenitores (francés parents, italiano genitori), aun cuando genitori es el
plural del sustantivo masculino genitore, hoy infrecuente. El español, el
portugués, el catalán o el gallego eligen en estos casos el masculino plural
con interpretación inclusiva: español mis padres, catalán els meus pares,
portugués y gallego meus pais. Finalmente, los plurales correspondientes a las
expresiones “mis abuelos” o “sus tíos” pueden designar asimismo parejas de
hombre y mujer en todas las lenguas mencionadas, con excepción del francés. Aun
así, el portugués distingue entre os avós (“los abuelos”; inclusivo de “abuelo
y abuela”) de os avôs (“los abuelos”; solo los varones, por tanto no inclusivo)
1 Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en
sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31
de octubre de 1978; ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de
diciembre de 1978; sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de
diciembre de 1978. Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
d) En ciertos casos, poco numerosos, el masculino plural no
se usa en español con interpretación inclusiva. Es raro que la expresión los enfermeros
abarque a las enfermeras, y más raro todavía que la expresión los monjes
comprenda a las monjas, o que los brujos incluya a las brujas. En el primer
caso (enfermeros) la ausencia de interpretación inclusiva se debe a la
tradicional prevalencia de la mujer en el desempeño de la enfermería; en los
otros dos (monjes, brujos) se da cierta especialización léxica, con el
consiguiente alejamiento semántico de cada uno de los dos elementos de las
correspondientes parejas (monje / monja y brujo / bruja). Como es lógico, si se
desea hacer referencia a las mujeres en todos esos casos, será necesario usar
fórmulas que las abarquen explícitamente.
e) En otras ocasiones, los nombres de persona construidos
en plural podrían dar lugar a ambigüedad, tal como se señala en la Nueva
gramática académica (§ 2.2h). Así, por ejemplo, la pregunta ¿Cuántos hermanos
tienes? podría resultar imprecisa fuera de contexto, ya que —siempre en función
del discurso previo— esta expresión podría usarse en algún caso para abarcar exclusivamente
a los varones. Si se desea que sea inclusiva, se hace, pues, necesaria alguna
aclaración (por ejemplo …entre hombres y mujeres, entre otras opciones). En
estos contextos de ambigüedad es posible recurrir a formas desdobladas (como en
Los españoles y las españolas pueden servir en el ejército) o a otras
expresiones que la deshagan, como …tanto hombres como mujeres, sea cual sea su
sexo, etc. (Nueva gramática, § 2.2g). Independientemente de estas situaciones
de ambigüedad, poco comunes, el desdoblamiento puede estar justificado por
simple énfasis, como sucede en los vocativos empleados en las expresiones
formales de saludo (Señoras y señores; Amigas y amigos, etc.), en las que es
habitual recalcar la presencia de ambos sexos por razones de cortesía.
f) Para evitar que las cuestiones estrictamente
lingüísticas se aborden desde un ángulo ideológico o político, es oportuno
recordar que ninguna de las opciones lingüísticas a las que se hace referencia
en los párrafos precedentes es resultado del acuerdo expreso de una
institución, sea política o cultural, antigua o contemporánea, española o
extranjera. Como se sabe, los términos masculinos que admiten interpretación
inclusiva no son idénticos en francés e italiano, pero ello no afecta en
absoluto a la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad suiza actual. Se
trata, pues, de un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias
para la visibilidad de las mujeres, el respeto con que son tratadas o educadas
en los diversos territorios de esa confederación o su acceso a los puestos de
mayor responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad. Por el contrario,
las diferencias sociales entre hombres y mujeres son muy numerosas en ciertos
territorios de África y Asia, a pesar de que en algunas de las lenguas habladas
en ellos se marcan más nítidamente que en las románicas y en las germánicas las
correspondencias entre género y sexo.
g) Cabría añadir otros muchos ejemplos que ponen de
manifiesto el carácter intralingüístico de una serie de distinciones
gramaticales y léxicas basadas en la oposición género-sexo en diversas lenguas.
Como las anteriores, estas distinciones han sido configuradas históricamente y
no reflejan de forma directa las sociedades en las que hoy se emplean. Son,
asimismo, plenamente compartidas por los hablantes y no son producto en ningún
caso de decisiones de naturaleza institucional.
3. El uso del masculino inclusivo en la Constitución
Española Expuestas las anteriores consideraciones sobre la opción lingüística
dominante en el texto constitucional, que consiste en usar el masculino
inclusivo en el sentido indicado al principio de este informe, la cuestión
siguiente es analizar la corrección idiomática de ese texto en relación con la
manera en que se expresa en él la oposición entre género y sexo. Al tratarse de
la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, procede, pues, verificar
ahora si las opciones lingüísticas elegidas por el legislador se ajustan al
sistema gramatical y al léxico actuales del español, y también si suscitan
dificultades de interpretación, relativas al significado o al alcance de sus
normas, valores y principios.
3.1. Uso de los pronombres indefinidos y de los sustantivos
masculinos de persona en plural a) En la Constitución Española se usan con
interpretación inclusiva los artículos y los indefinidos en masculino plural,
lo que se ajusta plenamente a la estructura gramatical del español. Carecería,
pues, de sentido argumentar que las mujeres no están comprendidas en
afirmaciones como “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona” (art. 45.1), o en “La Nación
española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran…” (Preámbulo). El indefinido todos
aparece múltiples veces en el texto constitucional con valor inclusivo; entre
otras, en los artículos 15, 24.2, 27.1, 27.5, 28.1, 31.1, 43.2, 44 y 45. Es
oportuno recordar, además, que la elección del término todos fue, como se sabe,
el resultado de una ardua negociación en el redactado del artículo 15 (“Todos
tienen derecho a la vida”). Esta fórmula resultó controvertida cuando se
redactó la Constitución, pero también lo fue tiempo después, cuando se elaboró
la nueva legislación relativa a la interrupción del embarazo.
b) Se usa el pronombre nadie en los artículos 25.1, 28.1.
33.3 y 67.1, entre otros, del texto constitucional. De acuerdo con su uso
generalizador, concuerda en masculino con adjetivos y participios, como en
“Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”
(art. 16.2) o en “Nadie puede ser privado de su libertad” (art. 17.1).
c) Es lógico que el grupo nominal de interpretación
inclusiva más repetido en la Constitución sea los españoles. No cabe duda
alguna de que esta expresión abarca por igual a hombres y mujeres en el texto
constitucional, como en “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo” (art. 35.1) o “Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 47). Los términos los
españoles o todos los españoles se usan asimismo, con indudable valor
inclusivo, en los artículos 2, 12, 14, 19, 29.1, 13.2, 30.1, 68.5, 130.1 y
139.1, entre otros.
d) La segunda expresión más frecuente, entre las
construidas en masculino plural con interpretación indudablemente inclusiva es
los ciudadanos, como en “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los
asuntos públicos” (art. 23.1) o “la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos” (art. 18.4). De hecho, las expresiones los ciudadanos o todos los
ciudadanos, usadas igualmente con valor claramente inclusivo, son muy
abundantes en la Constitución. Aparecen en los artículos 9.1, 9.2, 11.3, 30.4,
41, 50, 92.1, 105b, 113.4 y 125, entre otros.
e) Es igualmente esperable que los sustantivos masculinos
plurales diputados y senadores aparezcan con elevada frecuencia en la
Constitución, siempre con valor inclusivo. Se hallan, usados con dicho valor,
en los artículos 68.1, 68.4, 69.2, 69.3, 69.6, 71, 74.2. 79.3, 151.2, 146 y
167.1, y en algunos más. Es de menor uso el sustantivo parlamentario (art.
67.3). Otros sustantivos de género masculino que se usan en el texto constitucional
en grupos nominales en plural con interpretación inequívocamente inclusiva son
los siguientes:
• niños, como en “Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales” (art. 39.4);
• padres, a menudo asociado a hijos, como en “Los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones” (art. 27.3), o en “los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio” (art. 39.3);
• profesores, a veces asociado a alumnos, como en “Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca” (art. 27.7);
• trabajadores, a veces asociado con empresarios: arts. 7,
37.1, 37.2, 129.2, entre otros;
• jueces, a menudo
asociado con magistrados, como en “los Magistrados, Jueces y Fiscales en
activo” (art. 70.1d). También en los artículos 117.2, 122.1, 123.3, 127.1, etc.;
• abogados, a veces asociado con juristas, como en “por
mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas” (art.
122.3); • electores, como en “el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los
electores de cada provincia”: art. 151.1; 11
• consumidores, a
menudo asociado a usuarios (arts. 51.1, 51.2, etc.);
• militares (art. 70.1e), como en “…las causas de
inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que
comprenderán en todo caso […] [a] los militares profesionales”;
• funcionarios, como en “el estatuto de los funcionarios
públicos” (art. 103.3);
• extranjeros (art. 13.1, además del título del capítulo
primero). También apátridas (art. 13.4);
• ministros, como en
los arts. 64.1 o 98.1; • alcaldes, a menudo asociado a concejales (art. 140);
• presidentes, como
en “Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes” (72.2); también en el art.
72.3, entre otros.
• embajadores, a veces asociado a representantes, como en
“El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los
representantes extranjeros en España están acreditados ante él” (art. 63).
Aparecen ocasionalmente en el texto constitucional otros
sustantivos en masculino plural, tales como signatarios (art. 113.4),
interesados (“La ley establecerá las formas de participación de los interesados
en la Seguridad Social”, art. 129.1), votantes (art. 69.2) o sucesores (art.
57). En ciertos casos, los términos inclusivos en masculino plural se
concatenan en expresiones coordinadas que designan diversos grupos
profesionales a los que afecta una determinada disposición, como en “Los
miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y
Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados” (art.
159.2)
f) Solo en unos pocos casos suscita dudas el uso que hace
el texto constitucional de los grupos nominales definidos construidos con
sustantivos de persona en masculino plural. Es probable que en 1978 no tuviera
valor inclusivo la expresión los españoles en el artículo 30.2 de la
Constitución: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles”.
Cuando ese artículo fue redactado, el servicio militar era obligatorio en
España, y solo debían prestarlo los varones. Probablemente el legislador no
pensó en usar la expresión los españoles con valor inclusivo en este fragmento,
aun cuando pudiera tenerlo al ser leído en la actualidad. De forma paralela, no
es posible saber si el texto del artículo 30.1 (“Los españoles tienen el
derecho y el deber de defender a España”) se redactó con la intención de
sugerir que la defensa de España no se consideraba un derecho y un deber de las
mujeres. Como la lectura no inclusiva no parece ya posible, no parece
imprescindible acometer una reforma constitucional para aclarar este precepto.
g) Los artículos 39.2, 39.3 y 39.4 del texto constitucional
dicen así:
12 39.2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad.
39.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y
en los demás casos en que legalmente proceda.
39.4. Los niños gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Las expresiones los hijos (39.2 y 39.3) y los niños (39.4)
son inclusivas. Se entiende que también lo es los padres (39.3), pero en este
pasaje parece contraponerse a las madres (39.2), por lo que se sugiere alguna
fórmula más explícita al comienzo del art. 39.3; por ejemplo, “Tanto los padres
como las madres…”, o alguna otra equivalente que no deje ninguna duda acerca de
la intención inclusiva de esas palabras. Se recuerda, por otra parte, que
nuestra Constitución no hace referencia alguna a los permisos de paternidad y
maternidad, y que tampoco la redacción actual de la Constitución contempla la
posibilidad, hoy existente, de que una pareja esté formada por personas del
mismo sexo, lo que implica que los hijos pueden tener dos padres o dos madres.
Aunque la redacción constitucional no ha impedido que, desde el punto de vista
jurídico, una pareja pueda estar formada por dos personas del mismo sexo, la
Constitución sí podría ser más explícita al respecto si se emprendiera en el
futuro una reforma de su texto.
h) Se usa como sustantivo el término disminuido en el art.
49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos”. Si llegaran a plantearse en algún momento otras actualizaciones de
la Constitución en materia de léxico, cabría considerar la posible sustitución
de esa voz por discapacitados, mucho más común en la actualidad.
3.2. Uso de los sustantivos de persona en singular Como es
bien sabido, el género de los sustantivos que designan o pueden designar
personas en alguno de sus sentidos no siempre se corresponde directamente en
español con el sexo de la persona designada. Existen, de hecho, numerosos
sustantivos que se pueden aplicar por igual a hombres y mujeres en el contexto
adecuado, sin alterar por ello su género gramatical. Estos nombres pueden ser
masculinos (genio, ejemplar, portento, dechado, gigante, fantasma, etc.) o
femeninos (autoridad, eminencia, víctima, criatura, calamidad, perla, conquista,
etc.). Lo mismo cabe decir del nombre femenino persona o del masculino
individuo, ambos presentes en la Constitución:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a
los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social
(art. 10.1); “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas” (art. 9.2).
3.2.1. Sustantivos de persona en expresiones nominales
indefinidas
a) La Real Academia Española recuerda (Nueva gramática, §
15.8 y ss.) que las condiciones en las que una expresión indefinida recibe
interpretación genérica son sintácticas, además de discursivas. No es posible,
por tanto, determinar fuera de contexto si el grupo nominal un español es o no
inclusivo. Esta expresión equivale a cualquier español cuando forma parte de
alguna generalización (casi siempre con presente, imperfecto o futuro), como en
Un español que vive en el extranjero mantiene íntegros sus derechos
electorales. Ese mismo grupo nominal deja de ser inclusivo en Un español y un
italiano fueron detenidos ayer al intentar robar en un supermercado, donde designa
indudablemente a un varón. Son, sin duda, inclusivas las expresiones
indefinidas, construidas en masculino singular, que se destacan en las
siguientes citas del texto constitucional:
“Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en…” (art. 53.2); “ningún español de origen”
(art. 11.2); “Si […] ningún candidato hubiere obtenido la confianza del
Congreso” (art. 99.5); “Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado” (art. 68.2); “Las Comunidades
Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes
de su respectivo territorio” (art. 69.5): “El Rey […] propondrá un candidato a
la Presidencia del Gobierno” (art. 99.1); “Un Delegado nombrado por el Gobierno
dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad
Autónoma” (art. 154); “En las provincias insulares, cada isla o agrupación de
ellas […] constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma”
(art. 69.3).
Como se ve, todas ellas contienen pronombres o grupos
nominales construidos con sustantivos en singular, pero no designan a un
individuo particular de sexo masculino, sino a cualquier ciudadano, cualquier
español, cualquier candidato, etc., sea cual sea su sexo.
b) Son asimismo inclusivas las expresiones construidas con
grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo, como en los
casos siguientes, extraídos de entre otros ejemplos similares. Estos grupos
nominales pueden estar construidos en singular o en plural:
“Se garantiza la asistencia de abogado” (art. 17.3); “la
asistencia de letrado” (art. 24.2); “Si el Congreso de los Diputados, por el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente” (art. 99.3): “Los sindicatos de
trabajadores” (art. 7); “Las reuniones de Parlamentarios” (art. 67.3); “a
efectos de elección de Senadores” (art. 69.3); “las causas contra Diputados y
Senadores” (art. 71.3); “El Consejo de Ministros” (arts. 88, 112, 115, 116); “funcionarios
de sus Departamentos” (art. 110.2); “La ley distribuirá el número total de
Diputados” (art. 68.2); “una Comisión Mixta compuesta de igual número de
Diputados y Senadores” (art. 74.2); “Doce entre Jueces y Magistrados” (art.
122.3); “Elegidos […] entre abogados y otros juristas” (art. 122.3).
3.2.2. Sustantivos de persona en expresiones nominales
definidas
a) Las consideraciones lingüísticas introducidas en los
apartados precedentes se aplican igualmente a los grupos nominales definidos
cuando designan, en singular, tipos de individuos. Como antes, las condiciones
que deciden la interpretación genérica —y por tanto inclusiva— son
gramaticales, además de dependientes del contexto. No sería inclusivo, por
ejemplo, el grupo nominal el detenido en la frase El detenido se negó a
declarar, pero lo es plenamente en el artículo 17.2 del texto constitucional:
“…el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad
judicial”, donde el detenido equivale a “cualquier detenido”. Lo mismo puede
decirse del condenado en “El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma…” (art. 25.2).
construidos en masculino singular, que se refieren a
cargos, órganos, puestos o dignidades del Estado que puede ejercer una sola
persona en un determinado periodo: el presidente del Congreso (o del Senado, o
del Tribunal Supremo), el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado,
etc. Es oportuno recordar que las expresiones nominales construidas con esta
pauta en español poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico
en el que se encuentren. Así, el sintagma el alcalde designa a un varón
particular en Ayer me entrevisté con el alcalde (lectura no inclusiva), pero se
refiere, en cambio, a la persona que ocupa el puesto de alcalde, sea cual sea
su sexo, en la frase En España, el alcalde está siempre sometido al control de
los partidos de la oposición (lectura inclusiva). La interpretación de la
expresión el alcalde en el primer ejemplo suele denominarse referencial,
mientras que es habitual caracterizar la segunda lectura como predicativa. Así
pues, conviene diferenciar lingüísticamente la denominación de todo cargo,
órgano, puesto o dignidad de la mención de la persona que los ocupa.
c) La diferencia lingüística que se acaba de presentar
esquemáticamente se pone de manifiesto en nuestro idioma con un gran número de
nombres de ocupaciones, y se plasma lingüísticamente en el hecho de que los
hispanohablantes no perciban contradicción alguna en frases como Nuestro
abogado de familia es una mujer o El nuevo catedrático de Química Orgánica de
este departamento será una profesora de gran experiencia. En español resulta
natural incluso construir frases como Estén ustedes seguros de que el ladrón,
sea hombre o mujer, será detenido en las próximas horas y puesto a disposición
de la justicia. Repárese en que esta frase no resulta contradictoria porque la
expresión el ladrón no designa en ella a cierto varón, aun cuando está
construida en masculino y en singular, sino a cualquier persona a la que se
atribuya la propiedad de “ser ladrón”.
d) La lectura predicativa de las expresiones nominales
definidas referidas a cargos, puestos o dignidades es también la que prevalece
en el texto constitucional. El grupo sintáctico el Presidente del Congreso no
significa en nuestra Carta Magna “el varón que ocupe la presidencia del
Congreso”, sino “la persona que ocupe la presidencia del Congreso” (o bien
“quien ejerza el cargo de Presidente del Congreso”). Para estas formas de
designación se eligen términos en masculino en todas las constituciones
examinadas en la cuarta parte de este informe, con una sola excepción. Es
oportuno recordar, además, que los nombres comunes que designan títulos,
cargos, puestos o dignidades se pueden aplicar a las mujeres usados en
masculino (como en La mujer que ocupa el cargo de Defensor del Pueblo; Ella
superó las oposiciones de abogado del Estado) o en femenino (La mujer que ocupa
el cargo de Defensora del Pueblo; Ella superó las oposiciones de abogada del
Estado). Por otra parte, el hecho de que España haya tenido tres Presidentas
del Congreso de los Diputados, dos Presidentas del Senado y una Defensora del
Pueblo desde que está en vigor el texto constitucional, sin que ningún jurista
haya percibido —como es lógico— irregularidad alguna en su nombramiento,
confirma la naturalidad con que el masculino recibe la lectura inclusiva en
estas expresiones nominales que en la Carta Magna designan cargos o puestos, de
acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes.
e) De las observaciones introducidas en los párrafos
precedentes se deduce claramente que las razones por las que puede considerarse
la posibilidad de aludir expresamente en femenino a los cargos únicos y
dignidades unipersonales en el texto constitucional (la Reina, la Presidenta
del Gobierno, la Princesa heredera, la Defensora del Pueblo, la Fiscal General
del Estado, etc.) no son —estrictamente hablando— ni jurídicas ni lingüísticas.
Cabe pensar, de hecho, que estas razones son políticas o sociológicas, en tanto
en cuanto el alto valor simbólico y representativo de la Constitución hace
esperar de ella que establezca de manera firme y categórica la absoluta igualdad de
hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso
que enfatice dicho compromiso de la forma más visible que la sintaxis del texto
permita, como ley fundamental que es del Estado.
f) Es difícil conciliar los argumentos jurídicos,
lingüísticos y políticos a los que se ha hecho referencia de forma esquemática
en los párrafos precedentes. De hecho, la solución que se dé a este problema
dependerá en buena medida del peso que el legislador desee otorgar a las
consideraciones políticas que se acaban de introducir. En principio, cabría
pensar en tres opciones:
1. La primera consistiría en desdoblar ocasionalmente a lo
largo del texto constitucional las expresiones mencionadas (como en el presidente
o la presidenta del Gobierno), o tal vez hacerlo únicamente en su primera
mención.
2. La segunda opción consiste en desdoblar todas estas
menciones (el presidente o la presidenta, el Fiscal o la Fiscal General del
Estado, etc.), o bien alternarlas con fórmulas que eviten tanto el
desdoblamiento como el masculino: quien ocupe la presidencia, la persona que
ejerza el cargo de presidente, etc. Una opción similar es la de referirse al
órgano político del que se hable, en lugar de a la persona que lo ocupe: la
Corona, la Presidencia, la Fiscalía, etc.
3. La tercera opción consiste en mantener los usos en
masculino, tal como hace el texto actual (y con él otras constituciones
escritas en español y en otras lenguas románicas), puesto que, tal como se ha
explicado, las denominaciones en masculino están justificadas lingüísticamente,
ya que corresponden estrictamente a las convenciones gramaticales y léxicas que
el español comparte con otros muchos idiomas.
g) Una vez aclarado que la cuestión que se suscita es
propiamente política y social, se hace notar que la opción 1 es problemática,
ya que, a menos que entren en juego consideraciones jurídicas, podría darse a
entender que las referencias que se dejen en masculino singular no abarcan a
los dos sexos, lo que resulta no ser cierto. La opción 2 requiere reiteraciones
y paráfrasis, y viene a ocultar además que las expresiones definidas de persona
a las que se alude, construidas en masculino y en singular, poseen en español
los dos sentidos que se han recordado. Por otro lado, conviene señalar que
fórmulas como “sea cual sea su sexo” o “sea hombre o mujer” reiterarían con
ostensible redundancia lo estipulado en el artículo 14 de la Carta Magna, con
la posible consecuencia de debilitar su valor jurídico y social. La opción 3 no
presenta inconvenientes de orden jurídico ni lingüístico, pero en cambio no
tiene en cuenta las consideraciones políticas introducidas en el apartado “e”.
Es obvio que las otras dos opciones sí las contemplan, pero también lo es que
no corresponde a la Real Academia Española elegir entre ellas, en tanto en
cuanto dichas opciones no se fundamentan en criterios lingüísticos.
h) Sea cual sea la opción que se elija para las expresiones
definidas que designan en singular los cargos o puestos únicos (en el sentido
de “ocupados por una sola persona”) a los que se alude, es conveniente destacar
la forma en que la Carta Magna menciona al Jefe del Estado. Entre las numerosas
referencias que la Constitución Española hace al Rey están las siguientes:
“…durante el tiempo de la minoría de edad del Rey” (art.
59.1); “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales,
declarar la guerra y hacer la paz” (art. 63.3); “Será tutor del Rey menor la
persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto” (art. 60.1); “El
Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales…” (art. 61.1); “De los actos
del Rey serán responsables las personas que los refrenden” (art. 64.2).
Se menciona también al Rey en otros muchos artículos, entre
ellos los números 57.4, 59.2, 59.5, 62, 63.2, 65, 99.1, 99.2 y 124.4. Aunque
cabría pensar que el Rey es una expresión nominal definida como las que se
examinan en los apartados precedentes (lo que implicaría que no hay nada que
añadir sobre ella), pueden señalarse algunas particularidades en la forma en
que se opone a la expresión la Reina. Se alude a ellas someramente a
continuación.
i) La palabra reina solo aparece dos veces en la
Constitución Española, ambas en el escueto artículo 58, que dice así: “La Reina
consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales,
salvo lo dispuesto para la Regencia”. En primer lugar, se recuerda que en la
tradición española corresponde el título de reina a la reina consorte, pero no
corresponde el de rey al marido de la reina titular. Independientemente de lo
que la futura legislación pudiera disponer en este sentido, si se acometiera
una reforma de la Constitución que afectara a los preceptos que comentamos,
sería recomendable redactar de otra forma el artículo 58. Las redacciones
alternativas posibles son varias (“Ni el consorte de la Reina ni la consorte
del Rey podrán asumir funciones constitucionales" es una de las posibles).
En segunda instancia, se suscita la cuestión de si la Carta Magna debería
mencionar expresamente a la Reina, entendiendo por tal a la titular de la Corona,
en otros artículos en los que actualmente menciona solo al Rey.
j) Existen argumentos de naturaleza lingüística que
abogarían por una respuesta afirmativa a esta cuestión. El uso del plural los
reyes para referirse a la pareja real formada por un Rey o una Reina y sus
consortes es general en español, como se recordó en el apartado 2. Este hecho
oculta en cierta forma que la titularidad de la Corona —y, por tanto, la
Jefatura del Estado— corresponde solo a un miembro de la pareja. Para evitar
esa potencial ambigüedad sería adecuado que nuestra Carta Magna reflejara
expresamente (más allá de lo estipulado de forma genérica en el artículo 14)
que el titular del trono de España puede ser un hombre o una mujer. Ese
argumento gana relevancia si se tiene en cuenta que el próximo Jefe del Estado
en España tendrá previsiblemente sexo femenino. Por estas razones, y aun
sopesando que en este caso son aplicables las consideraciones de los párrafos
“f” y “g”, parece especialmente pertinente que la Reina sea mencionada de forma
explícita junto al Rey en nuestro texto constitucional, si bien la expresión
disyuntiva el Rey o la Reina pudiera alternar con fórmulas como la Corona, la
Jefatura del Estado y otras denominaciones similares a las que se ha aludido
antes.
k) El sustantivo princesa no aparece en la Carta Magna. Se
menciona, en cambio, al Príncipe (a veces en la expresión Príncipe heredero) en
los artículos 57.2, 59.2 y 61.2. Por razones similares a las expuestas en el
párrafo anterior, se sugiere que estas tres menciones se sustituyan por
fórmulas coordinadas como el Príncipe o la Princesa de Asturias, entre otras
posibles.
l) Es necesario constatar, para concluir esta sección del
informe, que hasta el día de hoy, después de cuarenta y un años de vigencia,
ninguno de los preceptos analizados en relación con la Corona ha planteado
problemas de interpretación.
4. El lenguaje inclusivo en las constituciones de otros
países hispanohablantes o de lengua románica
Se considera útil proporcionar, a título comparativo,
algunas informaciones sobre las variantes que presenta el lenguaje inclusivo en
las constituciones de otros países hispanohablantes. Dado que resulta imposible
examinar las de todos ellos, se extraerán únicamente unos pocos ejemplos de las
constituciones de Chile, Colombia, México y Venezuela. Se ha considerado útil
asimismo introducir algunas citas que atestiguan las modalidades del lenguaje
inclusivo en las constituciones vigentes en Francia, Italia y Portugal. Como se
ha hecho notar en este mismo informe, la interpretación del género gramatical
en otras lenguas románicas es muy similar a la que se da en español, aun cuando
se registren, como se ha explicado, algunas diferencias léxicas ocasionales.
a) La Constitución chilena vigente2 hace un amplio uso del
plural masculino de interpretación inclusiva. Los testimonios que siguen
constituyen tan solo algunos ejemplos:
“Son chilenos: 1º. Los nacidos en el territorio de Chile,
con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en
servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los
que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena” (art. 10); “Los
ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país” (art. 13);
“…los titulares o integrantes de dichos órganos” (art. 6); “Los extranjeros
avecindados en Chile por más de cinco años” (art. 14); “No podrán declararse en
huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades” (art. 16).
(Constitución
política de la República de Chile. Texto actualizado al 16-06-2018. Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile. Texto accesible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302)
El texto constitucional contiene asimismo numerosas
muestras de sustantivos en singular con esa misma interpretación. Los contextos
que determinan la interpretación genérica coinciden con los que la requieren en
la Constitución Española:
“Para ser elegido gobernador regional, consejero regional,
alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o
delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a
sufragio…” (art. 124): “…no se podrá obligar al imputado o acusado a que
declare bajo juramento sobre hecho propio” (art. 19); “el funcionario encargado
de…” (art. 19); “La calidad de ciudadano se pierde…” (art. 17); “La libertad
del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea
considerada por el juez como necesaria para las investigaciones” (art. 19).
b) El uso del lenguaje inclusivo es muy similar en el texto
de la Constitución colombiana3 , tanto en lo que se refiere a los sustantivos
masculinos en plural,
“Es deber de los nacionales y de los extranjeros en
Colombia…” (art. 4); “…la extradición de los colombianos por nacimiento se
concederá por delitos cometidos en el exterior” (art. 35); “Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado” (art. 39); “Los servidores públicos” (art. 6); “los
representantes sindicales” (art. 39); “Los funcionarios” (art. 125); “Los hijos
habidos en el matrimonio o fuera de él…” (art. 42); “Son derechos fundamentales
de los niños…” (art. 44),
como al uso de las expresiones nominales en singular:
“Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la
ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional” (art. 24);
“El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante
el juez por cualquier persona” (art. 32); “El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral” (art. 45); “Todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (art.
40).
(Constitución Política de Colombia. Actualizada con los
Actos Legislativos a 2016. Edición especial preparada por la Corte
Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación
Judicial (CENDOJ), Biblioteca Enrique Low Murtra (BELM). Accesible en línea: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf)
c) En el texto de la Constitución mexicana4 se observa un
único caso de desdoblamiento de género en los grupos nominales de persona
formados por coordinación copulativa:
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral” (art. 4).
Se registra asimismo en este texto constitucional un único
caso de coordinación de artículos de distinto género que inciden sobre un mismo
sustantivo:
“En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar
los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus
autoridades municipales” (art. 2).
Con estas excepciones —debidas probablemente al deseo de
enfatizar que las disposiciones afectan por igual a los dos sexos—, el texto
constitucional mexicano hace amplio uso de los grupos nominales formados con
sustantivos masculinos de interpretación inclusiva, en lo que coincide
plenamente con las constituciones mencionadas antes. Como en todas ellas, estas
expresiones pueden formarse con sustantivos en plural,
“los mexicanos por nacimiento o por naturalización” (art.
27); “solamente los ciudadanos de la República…” (art. 9); “Tratándose de
trabajadores no asalariados…” (art. 21); “Los indígenas tienen en todo tiempo
el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento
de su lengua y cultura” (art. 2); “el máximo logro académico de los educandos”
(art. 3); “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a…”
(art. 10); “los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”
(art. 3); “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades” (art. 3); “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el
ejercicio del derecho de petición” (art. 8); “Los integrantes de la Junta de
Gobierno” (art. 3); “la extradición de reos políticos” (art. 15); “El traslado
de los reclusos” (18), o bien en singular: “El gobernador interino, el
provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas
temporales del gobernador…” (art. 116); “La ley establecerá beneficios a favor
del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada”
(art. 20): “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese
jornalero, obrero o trabajador, …” (art. 21); “Toda audiencia se desarrollará
en presencia del juez” (art. 20); “…medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad (18); “El nombramiento podrá ser objetado por el
Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles” (art. 6); “los
derechos de la víctima o del ofendido” (art. 20).
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contiene la a última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
15-09-2017, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017.)
d) Se perciben considerables diferencias entre la
Constitución venezolana de 1999 y la de 2009 en lo relativo a la forma de
interpretar el lenguaje inclusivo.5 La versión de 1999 hace amplio uso del
masculino de interpretación inclusiva, tanto en plural como en singular. En
dicha Constitución se declara expresamente que “queda evidenciado a lo largo de
todo el texto constitucional el uso del género femenino” (tít. III, cap. V), lo
que podría dar a entender que el legislador opta por la interpretación primera
de lenguaje inclusivo, en lugar de por la segunda (recuérdese la distinción
introducida en el § 2 del presente informe). Sin embargo, se constata que el
texto constitucional de 1999 acude ampliamente al masculino como término
abarcador de los dos sexos a lo largo de todos sus títulos, lo que lo equipara
—en el aspecto que ahora interesa— al de las constituciones mencionadas antes,
así como a los de las que se citan más abajo. Estos son algunos ejemplos de
singulares y plurales masculinos de interpretación inclusiva en la Constitución
venezolana de 1999:
“las figuras del Presidente, dos Vicepresidentes, un
Secretario y un Subsecretario de la Asamblea Nacional” (tít. V, cap. I); “los
profesores, estudiantes y egresados de su comunidad” (tít. III, cap. VI); “las
formas en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y
control de la gestión pública” (tít. V, cap. V); “los representantes electos”
(tít. III, cap. IV); “El propósito es que cada venezolano se sienta parte de
una sociedad democrática” (tít. III, cap. VI); “…brindar mayor seguridad
jurídica a los ciudadanos” (tít. VIII, cap. 4); “los atletas” (tít. III, cap.
VI); “los indígenas” (tít. III, cap. VIII); “la responsabilidad política de los
funcionarios públicos” (tít. V, cap. I); “…las demandas de los venezolanos
ante…” (tít. IV, cap. IV); “Se garantiza a los trabajadores culturales su
incorporación a un sistema de seguridad social” (tít. III, cap. VI);
“…integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el
Contralor General de la República” (tít. V, cap. IV).
(La segunda se presentó como una enmienda a la primera.
Ambas se publican conjuntamente en Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Con la Enmienda nº 1, sancionada por la Asamblea Nacional el
14/1/2009, aprobada por el Pueblo Soberano en Referéndum Constitucional el
15/2/2009 y promulgada por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías, el 19 de febrero de 2009. Caracas, Imprenta
Nacional, Gaceta Oficial N° 5.908, de fecha 19 de febrero de 2009.)
Aun así, se usan ocasionalmente en ese texto constitucional
los grupos nominales coordinados con desdoblamiento de género, a veces
asociados con masculinos de interpretación inclusiva. Aunque estos
desdoblamientos pueden estimarse redundantes, obedecen al deseo del legislador
de enfatizar la presencia de las mujeres en las situaciones sobre las que se
legisla:
el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las
ancianas” (tít. III, cap. V); “el deber de los funcionarios o funcionarias
públicos de servir al Estado, y por ende, al ciudadano” (tít. IV; cap. I); “los
electores venezolanos y venezolanas” (tít. III: cap. IV); “Se consagra en favor
de ciudadanos y ciudadanas el derecho a la información oportuna y veraz por
parte de la Administración Pública” (tít. IV; cap. I).
e) Los desdoblamientos de género, solo ocasionales en la
Constitución venezolana de 1999, pasan a ser sistemáticos en la de 2009. De
hecho, puede afirmarse que en este último texto se aplica a rajatabla la
interpretación primera de la expresión lenguaje inclusivo introducida antes. He
aquí algunos ejemplos, entre otros muchos que cabría extraer:
“Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y
estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre
el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o
notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la
persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de
especialistas” (art. 44.2); “Los autores o autoras intelectuales y materiales,
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de
personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley” (art. 45); “Queda a salvo el derecho del
o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza” (art. 49.8).
Dado que todos los cargos públicos pueden ser ejercidos,
como es lógico, por hombres o por mujeres, la Constitución venezolana de 2009
opta por desdoblar tales menciones cada vez que se alude a un cargo, incluso
cuando se han de listar un gran número de ellos en alguna relación:
“Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin
otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora
General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora
del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la
seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y
de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional” (art.
41).
Son escasísimos los plurales masculinos de interpretación
inclusiva en dicha Constitución, hasta el punto de que los pocos que se
encuentran pudieran deberse a una omisión involuntaria del legislador, como en
“El estado […] procurará que los culpables reparen los daños causados” (art.
30). Debe ponerse de manifiesto que ningún texto constitucional de un país
hispanohablante, o incluso de un país en el que se hable una lengua románica,
comparte las opciones lingüísticas que muestra el texto de la Constitución
venezolana de 2009.
f) La Constitución francesa6 deja claro en su artículo
primero que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y poseen los
mismos derechos y las mismas responsabilidades:
“La loi favorise l'égal accès des femmes et des hommes aux
mandats électoraux et fonctions électives, ainsi qu'aux responsabilités
professionnelles et sociales” (art. 1).
Esta redacción (semejante en alguna medida al art. 14 de
nuestra Carga Magna) es perfectamente compatible con el uso del masculino de
interpretación inclusiva a lo largo de todo el texto constitucional. Se hace
referencia sistemáticamente en masculino singular al Presidente de la República
(“le Président de la République”), que se menciona en gran número de artículos,
y, en general, al responsable de cualquier organismo público. Se procede de
igual forma con el Primer Ministro (“le Premier ministre”) y con otros altos
cargos de la República. Recuérdese que, a diferencia de lo que sucede en otras
lenguas románicas, en francés alternan los grupos nominales en masculino
(Madame le Directeur) y en femenino (Madame la Directrice) construidos en
aposición con el sustantivo madame.
g) Los grupos nominales de interpretación inclusiva
construidos en masculino plural aparecen abundantemente en el texto
constitucional francés:
“tous les citoyens” (art. 1); “le consentement des
électeurs inscrits” (art. 73); “les garanties fondamentales accordées aux
fonctionnaires civils et militaires” (art. 34); “un des candidats” (art. 7);
“les recteurs des académies, les directeurs des administrations centrales”
(art. 13); “les ambassadeurs et les envoyés extraordinaires” (art. 14); “Les
députés à l'Assemblée nationale” (art. 24); “Si le Conseil constitutionnel, saisi
par le Président de la République, par le Premier ministre, par le président de
l'une ou l'autre assemblée ou par soixante députés ou soixante sénateurs, a
déclaré…” (art. 54).
h) La Constitución italiana7 hace mayor uso que la francesa
de los grupos nominales formados con sustantivos masculinos en singular con
interpretación inclusiva:
“L’estradizione del cittadino può essere consentita
soltanto…” (art. 26); “Il lavoratore ha diritto ad una retribuzione
proporzionata” (art. 36); “È senatore di diritto e a vita, salvo rinunzia, chi
è stato Presidente della Repubblica” (art. 59); “La colpevolezza dell’imputato
non può essere provata sulla base di…” (art. 111); “Ogni cittadino inabile al
lavoro…” (art. 38); “Lo straniero […] ha diritto d’asilo nel territorio della
Repubblica” (art. 10).
Emplea también ampliamente las expresiones formadas por
indefinidos en masculino, especialmente tutti ‘todos’ y nessuno ‘nadie,
ninguno’:
“Tutti hanno diritto di manifestare liberamente…” (art.
21); “Tutti sono tenuti a concorrere alle spese pubbliche” (art. 53); “Tutti
possono agire in giudizio per la tutela dei propri diritti e interessi
legittimi” (art. 24); “Nessuno può essere privato, per motivi politici, della
capacità giuridica (art. 22); “Nessuno può essere distolto dal giudice naturale
precostituito per legge” (art. 25); “Nessuno può essere obbligato a un
determinato trattamento sanitario se non per disposizione di legge” (art. 32).
Al igual que en todas las constituciones citadas (salvo la
venezolana de 2009), se registra en este texto constitucional un amplio uso de
expresiones nominales formadas por sustantivos masculinos en plural con
interpretación inclusiva. He aquí algunos ejemplos:
“i cittadini” (arts. 3, 4, 17, 18, 48, 49, 50, 54, entre
otros muchos); “La legge assicura ai figli nati fuori del matrimonio ogni
tutela giuridica e sociale…” (art. 30); “Gli inabili ed i minorati hanno
diritto all’educazione e all’avviamento professionale” (art. 38); “I lavoratori
hanno diritto che…” (art. 38); “I funzionari e i dipendenti dello Stato e degli
enti pubblici sono direttamente responsabili…” (art. 28); “Il numero dei
deputati…” (art. 56); “le attribuzioni e le responsabilità proprie dei
funzionari” (art. 97); “I magistrati sono inamovibili” (art. 107).
En unos pocos casos, el legislador desea resaltar que algún
derecho es aplicable por igual a los hombres y las mujeres. El desdoblamiento
que se observa en el art. 48 (“Sono elettori tutti i cittadini, uomini e donne,
che hanno raggiunto la maggiore età”) puede deberse a que el derecho de las
mujeres al sufragio es posterior históricamente, como se sabe, a otros muchos
derechos. En cualquier caso, esas aclaraciones son raras en el texto
constitucional italiano, ya que en la mayor parte de los artículos de esa
Constitución se usan masculinos de interpretación inclusiva como formas
carentes de ambigüedad.
i) La Constitución vigente en Portugal8 se asemeja a la
francesa y a la italiana en que evita sistemáticamente el desdoblamiento de
género a través de grupos nominales coordinados. Emplea ampliamente los
indefinidos en masculino de interpretación inclusiva, especialmente todos y
ninguém ‘ninguno, nadie’:
“Todos têm direito à liberdade e à segurança” (art. 27);
“Todos têm o direito de exprimir e divulgar livremente o seu pensamento” (art.
37); “Ninguém pode ser perseguido, privado de direitos ou isento de obrigações
ou deveres cívicos por causa das suas convicções ou prática religiosa” (art.
41); “Ninguém pode ser julgado mais do que uma vez pela prática do mesmo crime”
(art. 29).
“Todos têm direito à liberdade e à segurança” (art. 27);
“Todos têm o direito de exprimir e divulgar livremente o seu pensamento” (art.
37); “Ninguém pode ser perseguido, privado de direitos ou isento de obrigações
ou deveres cívicos por causa das suas convicções ou prática religiosa” (art.
41); “Ninguém pode ser julgado mais do que uma vez pela prática do mesmo crime”
(art. 29).
“Os cidadãos têm o direito de se reunir, pacificamente e
sem armas” (art. 45); “A lei regula as formas de participação das associações
de professores, de alunos, de pais, das comunidades e das instituições de
carácter científico na definição da política de ensino” (art. 77); “Os
estrangeiros e os apátridas que se encontrem ou residam em Portugal…” (art.
15); “Detenção de suspeitos” (art. 27); “os legítimos representantes do povo”
(Preámbulo); “Os consumidores têm direito à qualidade dos bens e serviços
consumidos” (art. 60); “Os filhos nascidos fora do casamento…” (art. 36); “É
direito dos trabalhadores…” (art. 54); “o desenvolvimento da personalidade dos
jovens” (art. 70); “Os professores e alunos têm o direito de participar na
gestão democrática das escolas” (art. 77); “Os representantes eleitos dos
trabalhadores gozam do direito à informação e consulta” (art. 55).
Como hacen otros textos constitucionales, el legislador
entiende que la separación expresa de hombres y mujeres debe reservarse para
los casos en los que pudiera no ser evidente que el derecho de que se habla se
extienda por igual a todos los ciudadanos. Los permisos de maternidad y
paternidad proporcionan un buen ejemplo de esta situación:
“A lei regula a atribuição às mães e aos pais de direitos
de dispensa de trabalho por período adequado” (art. 68).
5. Síntesis y conclusiones
a) La Academia redacta este informe tomando como referencia
el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo. Ese uso,
documentado en los corpus lingüísticos de la RAE, especialmente el Corpus del
Español del Siglo XXI (CORPES), es el fundamento sobre el que se basan las
obras descriptivas y normativas de la Academia, entre cuyas tareas no forma
parte la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier
naturaleza.
b) En el presente informe se han expuesto dos
interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo:
1) Una, restrictiva, en que las referencias expresas a las
mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino
(como sucede en la expresión los españoles y las españolas), o, en todo caso,
con términos que eviten el uso genérico del masculino (la población española,
el pueblo español, las personas españolas).
2) Otra, más amplia, en que los términos en masculino
incluyen en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja
suficientemente claro que es así, como sucede en la expresión el nivel de vida
de los españoles.
La Constitución de 1978 se ha inclinado generalmente a
favor de la segunda interpretación. c) Se entiende que poseen interpretación
inclusiva en el texto constitucional los grupos nominales formados por
sustantivos de persona en masculino plural (los españoles, los ciudadanos, los
jueces, los electores, etc.), si bien se han introducido algunas reflexiones
que afectan a los artículos 30, 39.3 y 49. Poseen asimismo interpretación
inclusiva las expresiones indefinidas formadas por estos sustantivos, sea en
singular, sea en plural (cualquier ciudadano, ningún español, sindicatos de
trabajadores, etc.), así como los grupos nominales definidos formados por
sustantivos masculinos en singular, igualmente con valor genérico, cuando el
contexto determine claramente dicha interpretación (el candidato, el detenido,
etc.).
d) Se ha explicado que los grupos nominales definidos
referidos a personas y construidos en masculino singular pueden poseer o no
lectura inclusiva en español en función de factores contextuales, y se han
resumido las diferencias lingüísticas que se reconocen entre la llamada lectura
referencial y la denominada lectura predicativa. Las denominaciones que aluden
a cargos de carácter único (como el Rey, el presidente del Gobierno o el
Defensor del Pueblo) reciben en la Carta Magna la segunda interpretación, que
se caracteriza por ser inclusiva. Aun así, no se oculta en el presente informe
que el alto valor simbólico de nuestra Constitución hace de ella un texto
máximamente representativo del que se espera que enfatice, en la medida de lo
posible, la igualdad de hombres y mujeres en derechos y obligaciones —y
especialmente en su acceso a puestos de máxima responsabilidad—, siempre y
cuando su traducción verbal no infrinja normas o principios lingüísticos
firmemente asentados.
e) La forma en que el texto constitucional conjugue los
factores jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se alude brevemente en
el presente informe depende en gran medida de la voluntad del legislador. Se
han expuesto tres opciones que responden a dicho propósito integrador, en lo
relativo a la mención de las expresiones definidas que designan en singular
puestos o cargos únicos, y se han examinado sucintamente algunas ventajas e
inconvenientes de cada una (§ 3.2.2, párrafos e-g). La tercera de ellas no
plantea problemas jurídicos ni lingüísticos, pero es cierto que no tiene tan en
cuenta las consideraciones políticas o sociológicas señaladas, a diferencia de
las otras dos. En cualquier caso, se ha resaltado aquí que las razones que
podrían conducir a modificar este aspecto de la redacción del texto
constitucional no son de naturaleza lingüística, sino de carácter estrictamente
político. Se estima, por todo ello, que no es tarea de la Real Academia
Española valorar su relevancia social, ni decidir, en consecuencia, cuál de
esas opciones podría ser la más conveniente.
f) Se ha recordado en las páginas precedentes que la
Constitución Española solo alude expresamente a la Reina en un artículo. Se han
mencionado algunos argumentos relativos al uso de los sustantivos rey y reina,
así como a la interpretación del plural rey, que abonarían un posible cambio
del texto constitucional en lo que respecta a la forma de designar
lingüísticamente al jefe del Estado. Se ha explicado por qué se consideraría
pertinente nombrar de forma explícita a la Reina junto al Rey, quizá alternando
la expresión disyuntiva el Rey o la Reina con la Corona y con otras fórmulas
similares. Se ha recordado asimismo que la palabra princesa no aparece en
nuestra Carta Magna y se ha sugerido la posibilidad de que se agregue
expresamente la mención a la Princesa en los tres únicos artículos en los que
el texto constitucional alude al Príncipe. En cualquier caso, se recuerda que
los preceptos relativos a la Corona no han planteado, cuarenta y un años
después de haber sido redactados, ningún problema de interpretación.
g) A título comparativo, se han examinado en el presente
informe las constituciones vigentes en cuatro países hispanohablantes (Chile,
Colombia, México y Venezuela) y en tres países europeos en los que se habla una
lengua románica (Francia, Italia y Portugal). En ninguna de estas tres últimas
constituciones se han encontrado grupos nominales coordinados formados por
nombres de persona con desdoblamiento de género. Estos desdoblamientos son
también inexistentes en las constituciones de Chile y Colombia; son muy raros
en la de México, infrecuentes en la Constitución venezolana de 1999, y
frecuentísimos, en cambio, en la de 2009, cuyo modelo de sintaxis constituye
una verdadera isla en el conjunto de las lenguas románicas. Salvo en esta
última Constitución, en todas las que se mencionan en el presente informe se
hace un amplio uso de los grupos nominales en masculino con interpretación
inclusiva, de acuerdo con el segundo de los sentidos de la expresión lenguaje
inclusivo a que se ha hecho referencia en estas páginas.
h) Las constituciones que se han examinado coinciden en
destacar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos,
independientemente de su sexo,9 pero —con la sola excepción a la que se acaba
de hacer referencia— en todas ellas se aplican las convenciones gramaticales
características de las lenguas románicas. Se considera, por tanto, que estas
convenciones —que imponen ciertas formas de concordancia a sustantivos,
adjetivos o indefinidos— no establecen diferencias sociales entre hombres y
mujeres. Es oportuno recordar en este sentido que el uso del masculino plural
con sentido inclusivo es absolutamente general en español, tanto en la lengua
oral como en la escrita. Se registra de forma ubicua en textos literarios,
técnicos, científicos, jurídicos, ensayísticos, periodísticos, publicitarios y
de otros tipos en todos los países hispanohablantes, así como en todos los
registros verbales, sean formales o no. Se considera deseable, por todo ello,
que los textos jurídicos no introduzcan una distancia mayor de la que ya existe
entre el lenguaje oficial y el usual.
i) Se ha observado que algunos hablantes optan por
desdoblar las expresiones que designan personas como signo visible de su
adhesión pública a la causa de la igualdad de hombres y mujeres en la sociedad
moderna. Aun cuando sean minoritarias, esas opciones forman parte de la
libertad de los hablantes para elegir su forma de expresarse. No obstante, y
como se ha recordado en este informe, la Real Academia Española no puede
desestimar usos lingüísticos mayoritarios en el mundo hispánico (en todos los
registros verbales), y recomendar en su lugar opciones minoritarias que no
contradicen la interpretación generalizadora de las fórmulas a las que
pretenden sustituir. Sería absurdo concluir que el grupo mayoritario de los
hispanohablantes que emplean el masculino plural en su interpretación
inclusiva, de acuerdo con los usos generales de la lengua española en todo el
mundo, no comparte tales objetivos de igualdad, no sostiene esos mismos valores
o no aspira a los mismos ideales.
j) En el texto que la vicepresidenta del Gobierno dirige a
la Real Academia Española se afirma que “el lenguaje, como forma de expresión y
comunicación, puede ayudar a construir una sociedad más respetuosa e inclusiva
de todas las personas que conforman nuestra ciudadanía”. Así es, sin duda
alguna. Cualquier gobierno debe trabajar para que en nuestra sociedad se
generalice el trato verbal respetuoso hacia hombres y mujeres, se impulse una
educación igualitaria que conduzca a la desaparición de las expresiones
degradantes u ofensivas dirigidas a cualquier persona por razón de su sexo o su
condición social, desaparezcan las actitudes paternalistas hacia las mujeres
(sin duda expresadas a través del lenguaje) y se afiancen las condiciones
laborales y sociales que terminen con situaciones históricas de prolongada
desigualdad. Pero, como se ha explicado en las páginas precedentes de este
informe, todo ello es por completo independiente de las diferencias
convencionales entre las lenguas. Tal como se ha recordado, las situaciones de
igualdad o desigualdad entre hombres y mujeres en determinados países (europeos
o no) son enteramente independientes de las opciones gramaticales que cada
idioma elige en dichos territorios para codificar la interpretación inclusiva
del género masculino.
k) Se repite con frecuencia que los hablantes son los
dueños de la lengua y que no debe atribuirse ese papel a las instituciones,
sean políticas o culturales. Precisamente porque ello es así, debe confiarse en
la conciencia lingüística de los hispanohablantes para averiguar si en nuestra
lengua son o no inclusivos los sustantivos masculinos de persona que aparecen
en expresiones como Ella y yo somos amigos, los deberes de los funcionarios
públicos, la casa de mis padres, los derechos del defendido o Los españoles son
iguales ante la ley (art. 14 de nuestra Constitución). Resultaría escasamente
democrático sostener que los hablantes nativos desconocen si esos sustantivos
son o no inclusivos —o, lo que sería aún peor, negarles la capacidad de
determinarlo—, y entender que han de ser los poderes públicos quienes lo
decidan, en virtud de su compromiso con la igualdad de hombres y mujeres en
todos los ámbitos de la sociedad.
l) Sean o no obras académicas, de los diccionarios, de las
gramáticas y de cualquier estudio lingüístico que opte por abordar estas
cuestiones cabe esperar el análisis detallado de los usos asentados en las
diversas comunidades, así como de la variación que se produzca en ellos. Si se
constatara que los usos lingüísticos actuales se modifican con el tiempo, y que
los cambios consiguientes llegan a generalizarse, esas mismas obras deberían
reflejar tales modificaciones, al igual que testimonian otros muchos cambios
gramaticales y léxicos que han tenido lugar en nuestra lengua a lo largo de los
tiempos.
Recuperado de: https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf
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